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OTRA OPCIÓN DE PAGO PARA LOS PATRONES, SI SE REALIZA CON CARGO A SU CUENTA
BANCARIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. |
Se podrán efectuar pagos normales,
extemporáneos o complementarios, bajo este nuevo esquema de pago, a través de
los portales en Internet, de los bancos autorizados por el Instituto Mexicano
del Seguro Social.
Algunas Subdelegaciones del IMSS han emitido
invitaciones por escrito para realizar el pago por Internet o en su caso
acercarse con el jefe de Departamento de Cobranza del Instituto para recibir
mayor información sobre este nuevo esquema de pago.
Los medios de pago aceptados por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, son los establecidos en el artículo 40-B de la Ley
del Seguro Social vigente a partir del 20 de diciembre del 2001.
MEDIOS DE
PAGO
El artículo 40-B de la Ley del Seguro Social
establece como medios de pago los siguientes:
1.
Dinero en efectivo
2.
Cheques certificados
3.
Cheques de caja
4.
Transferencias electrónicas de fondos
5.
Tarjetas de crédito
6.
Tarjetas de débito expedidas
por instituciones de crédito
7.
Notas de crédito expedidas
por el IMSS, para la devolución de cantidades enteradas si justificación legal.
Como se puede observar, no se comprende el
pago en especie.
LUGARES DE
PAGO
Los lugares de pago autorizados por el IMSS,
serán los que establece el artículo 113 del nuevo Reglamento de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ), publicado el
día 01 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, los lugares para hacer valer los
medios de pago autorizados son los siguientes:
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En Entidades Receptoras
Autorizadas.
( BANCOS )
Cuando:
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Recepción de:
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En las
Unidades Administrativas del
Instituto
( SUBDELEGACIONES )
Cuando:
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Recepción de:
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a).-
La determinación se haya efectuado
mediante el programa informático autorizado por el Instituto
y el pago se
realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el
patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de
determinación recabando el comprobante de pago correspondiente.
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Cuotas obrero patronales generadas mediante
el programa SUA.
( DISCO )
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a).- La
determinación se efectúe mediante el programa informático autorizado por el
Instituto y el pago no se realice al momento de presentar la cédula de
determinación. En este caso, el patrón deberá exhibir la tarjeta de
identificación patronal expedida por el Instituto y entregar lo señalado en el
inciso a) de la fracción I de este artículo, recabando acuse de recibo por
parte del Instituto;
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Cuotas obrero patronales generadas mediante
el programa SUA, cuando no se efectúe el pago, se entregue el disco de pago y
se solicite prórroga para el pago.
( DISCO )
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b).-
El patrón utilice la cédula de
determinación elaborada por el Instituto sin hacer ajustes a ésta y el pago se
realice al momento de presentar dicha cédula, recabando copia sellada como
comprobante del pago efectuado.
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Cuotas obrero patronales mediante cédula de
determinación emitida por el Instituto.
( PAPEL )
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b).-
El patrón elabore la cédula de
determinación conforme a los formatos autorizados por el Instituto,
independientemente de que al momento de la presentación de la cédula realice o
no el pago correspondiente. Para este efecto, se deberá exhibir la tarjeta de
identificación patronal expedida por el Instituto y recabar copia de la cédula
de determinación sellada de recibida por éste, como comprobante de la
presentación y del pago, en su caso, y
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Cuotas obrero patronales mediante cédula de
determinación elaborada por el patrón, cuando no se efectúe el pago, se
entregue el disco de pago y se solicite prórroga para el pago.
( PAPEL )
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c).-
El patrón utilice la cédula de
determinación elaborada por el Instituto haciendo ajustes a la misma,
independientemente de que al momento de la presentación de la cédula realice o
no el pago correspondiente. En este caso, se deberá exhibir la tarjeta de
identificación patronal expedida por el Instituto y recabar copia de la cédula
de determinación sellada de recibida por éste, como comprobante de la
presentación y del pago, en su caso.
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Cuotas obrero patronales mediante cédula de
determinación emitida por el Instituto, cuando no se efectúe el pago, se
entregue el disco de pago y se solicite prórroga para el pago.
( PAPEL )
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COMPROBANTE
DE PAGO A RECABAR
Se establece en el artículo 113,
fracción I, último párrafo del Reglamento
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF
), que cuando el patrón efectúe el
pago con cargo a su cuenta bancaria por transferencia electrónica de fondos, a
su tarjeta de crédito o de débito, de la determinación o con base en los
importes determinados por el Instituto y entregados a la entidad receptora por
autorización del patrón, el comprobante de pago será el estado de cuenta que
expida la propia entidad receptora en el que aparezca el cargo respectivo. La
presentación de la cédula de determinación quedará cumplida al
efectuarse el pago.
Cabe mencionar que el comprobante de pago no debe
tener requisitos especiales o fiscales para que las cuotas pagadas por este
medio sean deducibles, simplemente se deberá obtener el comprobante de pago para
efectos de demostrar al Instituto que la obligación fue cumplida.
En el portal del Banco se podrá obtener el
comprobante de pago vía electrónica, y se podrán consultar los pagos efectuados
con anterioridad.
CUOTAS
OBRERO PATRONALES QUE SE PODRÁN PAGAR POR ESTE MEDIO
Exclusivamente se podrán pagar por Internet las
cuotas, aportaciones y amortizaciones que se determinan a través del programa
informático autorizado por el instituto denominado SUA, mismas que se refieren
a:
A. Ley del Seguro Social
-
Riesgos
de trabajo;
-
Enfermedades y maternidad;
-
Invalidez y vida;
-
Retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez;
-
Guarderías y prestaciones sociales.
B. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
-
Aportaciones
-
Amortizaciones.
TIPO DE
PAGOS QUE SE PODRÁN PRESENTAR POR INTERNET
DEFINICIONES DE CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL PAGO
El Artículo 5-A de la Ley del Seguro Social
define entre algunos de sus conceptos los siguientes:
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Cuotas Obrero Patronales
o Cuotas:
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“Son las aportaciones de seguridad social
establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados”. |
Cédulas o Cédula de
Determinación: |
“Es el medio magnético, digital, electrónico,
óptico, magneto óptico o de cualquier
otra naturaleza, o bien el documento impreso,
en el que el patrón o sujeto obligado
determina el importe de las cuotas a enterar
al Instituto, el cual puede ser emitido y
entregado por el propio Instituto”. |
Por otra parte, el Artículo 2 del Reglamento
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF
), también define lo siguiente:
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Programa Informático:
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“Es el
medio de captura, transmisión y recepción de información, que permite a los
patrones o sujetos obligados cumplir, a través de medios remotos de
comunicación electrónica, con sus obligaciones previstas en la Ley”.
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Entidad Receptora:
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“Es la
persona moral autorizada para recibir el pago de cuotas y sus accesorios, así
como aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para
efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las
cédulas de determinación presentadas por los patrones”.
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REQUISITOS
PARA PAGAR POR INTERNET
-
Obtener el programa SUA que proporciona
el IMSS
-
Instalar el programa SUA
-
Generar mediante el programa SUA: el
disco de pago normal, extemporáneo, o con diferencias de las cuotas obrero
patronales.
-
Validar el disco de pago o discos de
pago señalados en el punto anterior.
-
Tener una cuenta de cheques y un
contrato de banca en línea con las Instituciones Bancarias autorizadas (
BANAMEX, BANCOMER, BITAL; hasta fecha son los únicos bancos. )
FECHA
LIMITE DE PAGO
El artículo 39 de la Ley del Seguro Social
establece que el pago se deberá realizar a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente.
Por otra parte se establece en el artículo 3
del
Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación
y Fiscalización ( RACERF ) que :
“
Cuando el último día de los
plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea
día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente”.....
BENEFICIOS
Al realizar el pago por este medio,
se podrán obtener los siguientes beneficios:
-
No se necesita autorización por parte
del Instituto para pagar por este medio las cuotas obrero patronales.
-
El pago se podrá realizar en día
sábado, domingo, ó día festivo, y a cualquier hora. ( entendiéndose que la
transacción se considerará al día hábil siguiente )
-
Se evitará costos del mensajero
-
Se evitará pérdida de tiempo cuando el
disco este dañado y sea rechazado por el banco.
-
Se evitará llegar al Banco y que le
digan que “No hay Sistema” o que si no es cuenta habiente de ese Banco no se le
podrá atender.
-
Se podrá obtener el comprobante del
pago en línea, cosa que no sucede cuando solamente ponen un sello en la cédula.
CONCLUSIÓN
Con la implementación de este medio de pago, el Instituto Mexicano del Seguro
Social cumple otro de sus objetivos, ya que desde la publicación de la Nueva Ley
del Seguro Social y las adecuaciones a sus Reglamentos, se propuso facilitar
herramientas a los patrones para cumplir con sus obligaciones de manera más
sencilla, rápida y segura.
Es importante estar a la vanguardia y aprovechar la tecnología de la informática
para poder cumplir con nuestras obligaciones patronales, y al mismo tiempo
reducir costos y optimizar el tiempo que podemos utilizar para destinárselo a
nuestras empresas.
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