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1 ) Porcentaje
de cuota fija
aplicable a 1 S.M.G.D.F. Vigente al 01 de enero de cada año.
Se aumenta en
0.65 % cada año, a partir de 01
de Enero de 1999.
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2 ) Porcentaje a
cobrar sobre el excedente de 3 S.M.G.D.F.
Se disminuye cada año en 0.49% al patrón y
0.16% al trabajador, a
partir de 01 de Enero de 1999.
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3 ) Porcentaje
variable según
la declaración
presentada en febrero de
cada año. (Tasa Máxima
15.0 %).
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4 )
Sobre Salario diario Base de Cotización topado.
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GLOSARIO
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L.S.S. (Ley del Seguro Social)
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L.INF.
(Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
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S.B.C. (Salario diario base de cotización)
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S.M.G.D.F.
(Salario mínimo general diario del distrito federal)
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