COMPROBACIÓN DE HONORARIOS ASIMILADOS
PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Los pagos por estos conceptos deben cumplir con requisitos para no ser objeto de integración
al Salario Base de Cotización
Ante la falta de
la definición de este concepto, es importante aclarar su distinción con la
Relación Laboral para evitar que el Instituto Mexicano del Seguro Social obligue
a su afiliación y pago de cuotas.
Una de las facultades del Instituto Mexicano del
Seguro Social, es la inscripción de trabajadores asalariados aún sin
previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a
su solicitud, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y
sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido.
Por otra parte el artículo 12 de la Ley del Seguro
Social establece la obligación de los sujetos de aseguramiento al régimen
obligatorio, entre los que se encuentran los que tengan un vinculo laboral de
conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo.
Conforme a lo anterior, no existe obligación de
afiliación para los honorarios asimilados a salarios.
QUE SE CONSIDERA HONORARIOS ASIMILADOS ?
Aunque no existe una definición, se considera los
pagos efectuados a personas físicas que se comprenden en el articulo 110 de la
ley del Impuesto sobre la Renta, misma que los clasifica en obligatorios y
optativos de la siguiente manera:
INGRESOS
POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS
(OBLIGATORIOS)
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Fracc
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SUJETOS
Personas Físicas
|
OBJETO
Ingresos por:
|
Se requiere de solicitud
por escrito:
|
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I.
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Los funcionarios y trabajadores de la Federación,
Entidades Federativas y Municipios
Los miembros de las fuerzas armadas.
|
Remuneraciones, gastos no sujetos a
comprobación, y demás prestaciones obtenidas.
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NO
|
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II.
|
Los miembros de las Sociedades Cooperativas de
Producción.
Los miembros de Sociedades y Asociaciones Civiles.
|
Rendimientos o anticipos de los mismos.
Los anticipos de rendimientos
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NO
|
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III.
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Miembros de consejo directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole, así como administradores, comisarios
y gerentes generales.
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Honorarios
|
NO
|
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IV.
|
Personas físicas que presten un servicio
preponderantemente a un prestatario, siempre que se presten en las instalaciones
de este último. Se considera que se presta un servicio preponderantemente a
un prestatario cuando los ingresos obtenidos por éste último representan más
del 50% de sus ingresos totales.
|
Honorarios
|
SI
VER
MODELO
|
INGRESOS
POR CONCEPTOS ASIMILADOS A SUELDOS Y SALARIOS
(OPTATIVOS)
|
|
Fracc
|
SUJETOS
Personas Físicas
|
OBJETO
Ingresos por:
|
Se requiere de solicitud
por escrito:
|
|
V.
|
Personas físicas que presten servicios
independientes a personas morales o físicas con actividades empresariales
|
Honorarios
|
SI
VER MODELO
|
|
VI.
|
Personas físicas que perciban ingresos de personas
morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las
actividades empresariales que realicen.
|
Actividades empresariales,
ejemplo Comisiones, Fletes, Mantenimiento, Compra venta, Maquila,
Arrendamiento de bienes muebles, etc..
|
SI
VER MODELO
|
La intención del legislador al establecer esta
figura, fue otorgar facilidades administrativas de comprobación y retención del
impuesto para las personas que los paguen, y de disminución de obligaciones
fiscales para las personas que los perciben.
Para efectos de comprobar al Instituto Mexicano del
Seguro Social los pagos efectuados por los conceptos enumerados, es necesario
cumplir con los requisitos que establece la ley del Impuesto sobre la Renta y
tener la seguridad de que no existe una relación laboral entre los prestadores
de los servicios y los prestatarios.
Es importante hacer un análisis de este concepto no
definido en ninguna ley, y sustentarlo de tal manera que cuando exista a
una visita domiciliaria, un requerimiento o aplique sus facultades el Instituto
Mexicano del Seguro Social, se tengan los elementos para desvirtuar dichas
presunciones.
DEFINICIÓN DE HONORARIOS ASIMILADOS
PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO
SOCIAL
No existe definición en la Ley del Seguro Social, ni
en sus reglamentos, por lo que de conformidad con el artículo 12 de esta Ley,
las personas físicas que perciben ingresos por “HONORARIOS ASIMILADOS” a
salarios, no quedan comprendidos como sujetos de afiliación al régimen
obligatorio del Seguro Social.
Cabe mencionar que en el artículo 13 fracción I de
la ley referida, se establece que voluntariamente podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio los trabajadores en industrias familiares,
los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y
demás trabajadores no asalariados.
PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
El artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, establece quienes son las personas físicas que se consideran como
asimilados para efectos de este impuesto, sin embargo no define el concepto
aludido.
Al no existir una definición de “HONORARIOS
ASIMILADOS”, se deberá identificar a las personas que perciban estos ingresos,
y cumplir con los requisitos de la ley, para efectos de no ser sujetos de
presunciones ni de obligaciones que no correspondan en materia del Seguro
Social.
RELACION
LABORAL PRESUNTA
Si
las personas que perciben ingresos por honorarios asimilados llegarán a cumplir
con los elementos de la relación de trabajo que establece el artículo 20 de la Ley
Federal del Trabajo, obligatoriamente deberán ser afiliados al Seguro Social, además
tendrán derecho a todas las prestaciones de ley como son: aguinaldo, vacaciones,
prima vacacional, horas extras, finiquito, liquidación, etc..
Las
personas comprendidas en la fracción I a VI del artículo 110 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, no deberán tener ningún vínculo laboral con el prestatario.
El
Instituto Mexicano del Seguro Social presume que los pagos por honorarios preponderantes,
honorarios independientes, y los de actividad empresarial, con recibo o
factura consecutiva, son trabajadores de la empresa, y se deben afiliar al
Seguro Social, salvo que se compruebe la no relación laboral.
A
continuación se transcribe el criterio de los tribunales federales sobre la diferencia
que existe entre la relación laboral y la prestación de servicios profesionales
para efectos de desvirtuar la relación laboral:
RELACION
LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
"No
basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona
a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir
como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el
patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo
físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida;
esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo
a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de
subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e
implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además,
el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de
otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario,
condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si
bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador,
tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del
Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo
tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que
da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el
servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya
se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con
el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de
la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior
jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios
profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos
propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que
el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya
anotadas de horario, salario y otras."
(Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo
XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).
Lo
anterior deja aclarado la diferencia entre la relación laboral y la prestación de
servicios personales independientes y se puede complementar con lo siguiente:
|
EL ACTO.-
|
Es la obligación de una persona de prestar un servicio a otra.
|
|
PERSONAL.- |
El servicio deberá ser prestado en forma personal e
individual.
|
|
DEPENDENCIA O DIRECCION.- |
Debe existir la subordinación, o sea una orden, un mandato, etc.
|
|
HORARIO O JORNADA.- |
Es el tiempo en el cual se podrá disponer de una persona.
|
|
REMUNERACION.- |
Es el pago del salario, honorario, gratificación, premio, etc. (
Acto de remunerar, corresponder a un favor, etc., )
|
Conforme
al derecho del trabajo se deben cumplir los elementos de la relación de trabajo
para que exista un vinculo laboral.
LOS PAGOS EFECTUADOS POR ESTE
CONCEPTO, NO DEBERAN
CONSIDERARSE COMO UNA ALTERNATIVA FISCAL
Las erogaciones por este concepto no deberán
utilizarse como una opción o alternativa para justificar los pagos a personas
físicas que han prestado un servicio personal subordinado.
La ley del Impuesto sobre la Renta aclara los
supuestos en que la retención del impuesto deberá ser obligatoria y en su caso
optativa.
Las personas que la ley les permite optar por
asimilar sus honorarios a sueldos y salarios, deberán evaluar la conveniencia
de seguir cumpliendo con las obligaciones del capitulo II del título IV y
aprovechar sus deducciones, u optar por que se les aplique la retención en
términos del capítulo I del título IV de la ley del Impuesto sobre la Renta.
REQUISITOS
PARA QUIEN LOS PAGA:
-
Obtener el Contrato o Actas.
( El contrato de prestación
de servicios personales independientes, el contrato de comisión mercantil, el
acta constitutiva, resoluciones o acuerdos en donde aparezcan los socios,
consejeros, administradores, comisarios, gerentes, miembros de sociedades o
asociaciones civiles, miembros de sociedades cooperativas, etc. )
-
Obtener el escrito de
solicitud o comunicación de la retención.
( Tratándose de la fracción IV
del articulo 110 de la ley del Impuesto sobre la Renta ( honorarios
independientes preponderantes ). Ver
modelo de escrito al final
-
Obtener el escrito de
solicitud de la retención.
( Tratándose de las
fracciones V y VI del articulo 110 de la ley del Impuesto sobre
la Renta. Ejemplo: Honorarios independientes y actividad empresarial.
Ver modelo de escrito al final
-
Elaborar un recibo de libre impresión.
Ver modelo de escrito al final
-
Elaborar el cheque para abono
en cuenta del beneficiario ( puede ser al portador )
-
Solicitarles su aviso R-1 ( Solicitud
de inscripción al registro federal de contribuyentes) y en su caso el
Anexo 3.
-
Retener el impuesto en los términos
del artículo 113.
RETENER LA TASA DEL
28 % ( PARA EL AÑO 2013 ) SOBRE
EL MONTO DE LOS HONORARIOS ASIMILADOS, PARA ADMINISTRADORES, COMISARIOS, CONSEJEROS,
GERENTES GENERALES, MIEMBROS DE CONSEJOS DIRECTIVOS, DE VIGILANCIA, CONSULTIVOS
O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, SALVO QUE EXISTA RELACION LABORAL.
-
Presentar declaración
informativa de las personas a las que se les efectúo retenciones de
impuesto sobre la renta. Art. 86
fracción IX de la ley del I.S.R.
COMPROBACIÓN ANTE EL Instituto Mexicano del Seguro
Social
Para efectos de poder desvirtuar ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social la presunción de que las personas a las que les
hacemos pagos por honorarios asimilados se consideren nuestros trabajadores
será necesario comprobar lo siguiente:
-
Proporcionarle
la documentación que demuestre la total independencia del prestador del
servicio a través de los contratos y requisitos mencionados en el punto
anterior.
-
Llevar
una lista de asistencia en donde firmen o “chequen” los trabajadores y un
registro de visitas en donde firmen los prestadores de servicios.
-
Proporcionarles
un gafete de visitante a los prestadores de servicios, para efectos de
distinguirlos ante los trabajadores.
-
Solicitarles
a los prestadores de servicios la apertura de su establecimiento o local
comercial, así como la comprobación y existencia de su domicilio fiscal.
-
Solicitarles
sus declaraciones fiscales cuando estén obligados.
-
En
caso de rentar instalaciones independientes a las de la empresa para que los
prestadores de servicios realicen sus actividades, anexar contrato de
arrendamiento.
CONCLUSIÓN
No deberá existir confusión entre las erogaciones
por sueldos y salarios y los pagos por concepto de HONORARIOS ASIMILADOS, ya
que éstos últimos deberán estar identificados con las personas físicas que
realizan actos totalmente independientes, por los que podemos comprobar
ante el Instituto Mexicano del Seguro Social la inexistencia de la relación
laboral, evitándose pago de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos,
y hasta la imposición de multas por supuestas infracciones a la ley del Seguro
Social.
EJEMPLO DEL MODELO DE RECIBO DE HONORARIOS ASIMILADOS.
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RECIBO NUMERO 001
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NOMBRE
DEL PRESTATARIO :
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GNA, S.C.
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|
R.F.C. :
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AAAA-000000-000
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DOMICILIO
FISCAL:
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REFORMA 76, PISO 10, MEXICO, DF
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|
NOMBRE
DEL PRESTADOR DEL SERVICIO:
|
C.P. JUAN PEREZ
|
|
|
R.F.C. :
|
AAAA-000000-000
|
|
|
DOMICILIO
FISCAL:
|
MARIANO ESCOBEDO No 20, MÉXICO, D.F.
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HONORARIOS
DEL MES DE:
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ENERO
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EJERCICIO:
|
2013
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IMPORTE
DE HONORARIOS ASIMILABLES
|
$ 5,000.00
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|
MENOS:
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RETENCION
DE ISR
|
$ 280.00
|
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$ 4,720.00
|
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( CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N. )
|
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Se
extiende este recibo en términos del Artículo 78, Fracc. IV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
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|
|
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Exento
del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 14, penúltimo
párrafo.
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MÉXICO,
D.F., A 31 DE ENERO 2013
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ORIGINAL / COPIA
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FIRMA
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Te presentamos ejemplos de cartas a presentar para
solicitar la retención del impuesto sobre la renta por ingresos asimilados a
sueldos y salarios.
MODELO DE CARTA 1.
PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS
INDEPENDIENTES QUE SE PRESTEN PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO.
ART.
110 Fracc. IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
México, D.F., a 01 de Enero del 2013.
G N A, S.C.
Paseo de la Reforma No. 76, piso 10,
Colonia Cuauhtémoc,
México, D.F.
P r e s e n t e ,
ASUNTO: Comunicación de Dependencia Económica.
- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
C.P. JUAN PEREZ, con domicilio fiscal para
oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en
las calles _____________ No. ___ Colonia _______, Código Postal _______,
en esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP
_________________ , ante esta empresa comparezco y expongo lo siguiente:
Manifiesto a ustedes que la
totalidad de los ingresos por honorarios independientes que durante el año
anterior percibí de ésta empresa, representan más del 50% del total de mis
ingresos por los conceptos a que se refiere la fracción II del articulo 120 de
la ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior y con
fundamento en el Artículo 110, fracción IV tercer párrafo de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, vengo a solicitar que a partir de esta fecha se asimilen
a salarios los ingresos que percibo de ustedes por la prestación de los
servicios personales independientes que consisten en contaduría y auditoria,
mismos que por su naturaleza, se realizan directamente en las instalaciones de
la empresa.
Asimismo,
manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la
relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que
eximo a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera
surgir.
No habiendo otro asunto que
tratar y esperando verme favorecido en mi petición, agradezco de antemano sus
finas atenciones.
A t e n t a m e n t e
,
C.P. JUAN PÉREZ.
Contador Público Independiente
MODELO DE CARTA 2.
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR
HONORARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL O PERSONA FÍSICA CON
ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
ART. 110 Fracc.
V.,
DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
México, D.F., a 01 de Enero del 2013.
G N A, S.C.
Paseo de la Reforma No. 76, piso 10
Colonia Cuauhtémoc,
México, D.F.
P r e s e n t e ,
ASUNTO: Solicitud de retención de ISR opcional.
-
- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
C.P. JUAN PÉREZ, con domicilio fiscal para oír y recibir
toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en las calles de
__________________ No. ( ), Colonia _________, Código Postal________, en
esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP ____________________,
ante esta H. Empresa comparezco y expongo lo siguiente:
De conformidad con el
Artículo 110 fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito atentamente
que a partir de esta fecha, se asimilen a salarios los ingresos que percibo de
ustedes por la prestación de los servicios
personales independientes , y me retengan el Impuesto sobre la Renta
de conformidad Capítulo I del Título IV de la Ley mencionada.
Asimismo,
manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la
relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que
eximo a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera
surgir.
No habiendo otro
asunto que tratar y esperando verme favorecido en esta petición, agradezco de
antemano sus finas atenciones.
A t e n t a m e n t e
,
C.P. JUAN PÉREZ.
Contador Público Independiente
MODELO DE CARTA 3.
TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS CON INGRESOS POR
ACTIVIDAD EMPRESARIAL QUE PRESTEN SERVICIOS A UNA PERSONA MORAL O A OTRA
PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL.
ART. 110 Fracc.
VI.,
DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
México, D.F., a 01 de Enero del 2013.
G N A, S.C.
Paseo de la Reforma No. 76, piso 10
Colonia Cuauhtémoc,
México, D.F.
P r e s e n t e ,
ASUNTO: Solicitud de retención de ISR opcional.
- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
C.P. JUAN PÉREZ, con domicilio fiscal para oír y recibir
toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en las calles de
__________________ No. ( ), Colonia _________, Código Postal________, en
esta Ciudad, número de teléfono, y con R.F.C. AAAA-000000-XXX y CURP ____________________,
ante esta empresa comparezco y expongo lo siguiente:
De conformidad con el
Artículo 110 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solicito atentamente
que a partir de esta fecha, se asimilen a salarios los ingresos que percibo de
ustedes por concepto de comisión mercantil,
y me retengan el Impuesto sobre la Renta de conformidad Capítulo I del
Título IV de la Ley mencionada.
Asimismo,
manifiesto que dicha solicitud no dará lugar a ningún cambio en la
relación contractual, ni tampoco generará ninguna relación laboral, por lo que
eximo a esta empresa de cualquier responsabilidad laboral o legal que pudiera
surgir.
No habiendo otro
asunto que tratar y esperando verme favorecido en esta petición, agradezco de
antemano sus finas atenciones.
A t e n t a m e n t e
,
C.P. JUAN PÉREZ
Comisionista Independiente